IP/ 09/1367 Bruselas, 28 de septiembre de 2009 Antitrust: La Comisión adopta un nuevo Reglamento de exención por categorías para los consorcios de transporte marítimo de línea regular La Comisión Europea ha adoptado un nuevo reglamento de exención por categorías en el que revisa las actuales exenciones de la prohibición impuesta por el Tratado CE sobre las prácticas comerciales restrictivas (artículo 81) para los consorcios de transporte marítimo de línea regular. El Reglamento vigente de exención por categorías para los consorcios, Reglamento 823/2000, que expira en abril de 2010, permite a las compañías de transporte marítimo cooperar a fin de ofrecer un servicio conjunto en el transporte de mercancías (los denominados «consorcios»). El nuevo Reglamento amplía cinco años más, hasta abril de 2015, la exención actual para dicha cooperación dentro de un nuevo marco legislativo y económico. Las principales modificaciones se refieren a una reducción del umbral de cuota de mercado por encima del cual las empresas no pueden optar a una exención automática en virtud del Reglamento y a la ampliación del ámbito de la exención a todos los servicios de transporte marítimo de mercancías. La Comisaria responsable de Competencia, Neelie Kroes, ha declarado: «Desde 1995 los transportistas marítimos de línea regular se benefician de exenciones condicionales de las normas de competencia cuando ofrecen servicios conjuntos. Debido a la evolución de los mercados, es necesario revisar tales exenciones. Tras un examen en profundidad, la Comisión ha decidido modificar y prorrogar cinco años más el Reglamento de exención por categorías para los consorcios. Confío en que este Reglamento consiga el equilibrio adecuado entre los intereses de las empresas de transporte marítimo y los de los usuarios del transporte». Un consorcio es una cooperación entre compañías marítimas para ofrecer servicios conjuntos de transporte de mercancías . En general, este tipo de acuerdos permite a las compañías racionalizar sus actividades y lograr economías de escala. Si la competencia a que se enfrentan los consorcios es lo bastante fuerte, los usuarios de sus servicios de transporte (como los cargadores) se benefician normalmente de una mejor productividad y calidad del servicio. El Reglamento de exención por categorías para los consorcios, adoptado en 1995 y renovado posteriormente en 2000 y 2005 (véase IP/05/477 ), exime a los consorcios de transporte marítimo que satisfacen sus condiciones. En virtud tanto del nuevo Reglamento de exención por categorías como del vigente, todos los acuerdos de consorcio (exceptuando los acuerdos de fijación de precios) que tengan como objetivo la explotación común de servicios de transporte marítimo están exentos de la prohibición impuesta por el Tratado CE a las prácticas comerciales restrictivas (artículo 81) siempre que cumplan las condiciones y obligaciones establecidas en el Reglamento. El nuevo Reglamento incorpora las modificaciones necesarias tras la derogación en 2006 del Reglamento de exención por categorías para las conferencias marítimas (véase IP/06/1249 ). Aspira también a reflejar mejor las prácticas de mercado actuales y a armonizar la exención por categorías para los consorcios con los demás reglamentos de exención por categorías relativos a la cooperación horizontal entre empresas. El ámbito de aplicación del nuevo Reglamento se amplia a todos los servicios de transporte marítimo de mercancías, sea o no en contenedores. Se ha revisado la lista de actividades exentas a fin de tener mejor en cuenta las prácticas de mercado actuales. El umbral máximo de cuota de mercado se ha reducido de un 35 % a un 30 % y se ha clarificado el método para calcularlo. Por último, se han prorrogado las cláusulas de retirada y los periodos de bloqueo aplicables a los miembros que desean abandonar el consorcio, a fin de reflejar mejor las prácticas de mercado actuales manteniendo a la vez la flexibilidad de los transportistas. La investigación de mercado de la Comisión desveló la existencia de un patrón de vinculaciones entre los consorcios y/o sus miembros. El nuevo Reglamento especifica que la Comisión podrá retirar el beneficio de la exención por categorías si dichas vinculaciones perjudican a la competencia. El hecho de que un consorcio no satisfaga las condiciones del Reglamento debido, por ejemplo, a que las cuotas de mercado de sus miembros superan el límite máximo no implica que su cooperación se considere ilegal automáticamente, sino que las partes deberán evaluar su compatibilidad con las normas de competencia caso por caso. La revisión del Reglamento de exención por categorías comenzó en 2007 con una investigación de mercado exhaustiva. La Comisión consultó a las terceras partes sobre un borrador preliminar en otoño de 2008 (véase IP/08/1566 ). El nuevo Reglamento entrará en vigor tras la expiración del Reglamento de exención por categorías vigente, el 25 de abril de 2010, lo que concede a la industria del transporte marítimo tiempo suficiente para adaptar sus disposiciones a las reglas revisadas. Véase también MEMO/09/420 .